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Fallos: 324:764 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo alavíaurgentey expeditiva del amparo (v. Fallos: 306:1453 ; 308:2632 ; 310:576 , 2740; 311:612 , 1974, 2319; 312:262 , 357; 314:996 ; 316:3209 ; 317:164 , 1128; 320:1617 , entreotros).

Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 dela Constitución Nacional, pues reproduce —en lo que aquí importa— el art. 1° dela ley 16.986, imponiendo idénticos requisitos para su pr ocedencia (v. Fallos: 319:2955 y, más recientemente, P.475, L.XXXII1, "Prodelco c/ P.E.N. s/ amparo", sentencia del 7 de mayo de 1998). Delo anterior se desprende que esta construcción se sustenta sobre la base de un perjuicio —actual o potencial— cuya determinación o indeterminación atañeal pretensor alegar y poner en evidencia, a lo que se añaden los restantes requisitos, especificados en los dispositivos anteriores; punto en el cual, válido es ponerlo de resalto, coinciden aquí la procedencia del amparo con la dela declaración de inconstitucionalidad.

En la causa, empero -según mi entender— la ilegalidad lesiva de los derechos constitucionales de la amparista —sobr e cuya base la sala a quo ha declarado la invalidez del dispositivo en debate por estimar la cobertura de patologías como el S.1.D.A. y la drogadicción de costo exorbitante-nose apoya siquiera en una estimación provisoria oaproximada de los eventuales perjuicios. Ello es así, toda vez que la presentación de inicio —como bien lo puso de resalto la juez de primera instancia (v. fs. 190)- noincluye, ni aun como mínimo recaudo, un cálculo probable del eventual incremento en los costos de las prestaciones médicas, siendo que —según se acusa— ese incremento colocaría a estas empresas, virtualmente, al margen del mercado.

Por el contrario, la misma se sustenta en la tesis—pongo derelieve que no demostrada— de que el virus H.I.V. y la drogadicción son situaciones "que impiden todo cálculo de probabilidades, tor nando inconmensurables los riesgos, o sea, imposibles de medir...", debiendo equipararse ala guerra, accidentes nucleares, terremotos, 0 a lasinundaciones (confr. fs. 37 vta.). Tal caracterización de estas enfermedades condujo a la amparista a sugerir una analogía entre los servicios de medicina prepaga y los contratos de seguro, en orden —al menos— alas reglas técnicas con que se gobiernan unos y otros, pretendiendo quela inclusión de la drogadependencia y el S.I.D.A. entre las prestaciones

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-764

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