incumbe únicamente pronunciarse acerca de los poderes constitucionales del congreso para establecer la restricción al derecho de usar y disponer de la propiedad que encierra la ley impugnada..." (v. Fallos:
136:161 ). O como señaló la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en precedentes recordados por el Tribunal, "...Innumerabl es veces hemos dicho quela legislatura es originariamente el juez de la necesidad de tal sanción, que todas las presunciones posibles están a favor de la validez y que aun cuando la Corte pueda tener opinión contraria ala sabiduría o buen criterio de la ley, ella no debe ser anulada a menos que claramente exceda el poder legislativo..." Fallos: 172:21 ).
— VII — Para concluir, deseo remarcar que compartoel juiciovertido por la juez de grado en orden a que, amén de inexacto, resulta cuanto menos, chocante e inapropiado que seinsinúe que el S.I.D.A. sería una enfermedad contraída por per sonas que voluntariamente se exponen a conductas de riesgo reprobables (fs. 191), argumento que, más allá del énfasis del amparista y aun prescindiendo de su índole dogmática, no deja de comportar, en último término, una objeción al mérito de la medida, cuestión —como se expuso— ajena a la competencia de los tribunales.
—1X-
Por lo hasta aquí expuesto, considero que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 29 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hospital Británico de Buenos Aires c/ Estado Nacional Ministerio de Salud y Acción Social)", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:772 
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