—VI-
No obstante lo precedentemente dicho y para el caso de que V.E.
no comparta las anterior es consideraciones y juzgue necesario entrar a examinar el fondo del asunto—atendiendo particularmente a que en la causa media un pronunciamiento por el que se ha declarado constitucionalmente inválida una ley dictada por el Congreso de la Nación— estimo menester precisar quela cuestión se circunscribe a determinar aquí si la ley 24.754 —que extendióa las entidades de medicina prepaga la obligación impuesta alas obras sociales por la ley 24.455— es contraria al orden sentado por la Constitución, como lo ha declarado en la causa la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social fs. 225/226).
A ese respecto debe señalarse que, superada la etapa de considerar implícitos como garantías constitucionales los derechos a la vida y a la salud, el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna —que confirió jerarquía constitucional a numerosos documentos internacionales en materia de derechos humanos- vino a introducir de manera explícita —vía, por ejemplo, el art. 12, punto 2, ítem c, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (v. ley 23.313)-1a obligación estatal de adoptar las medidas necesarias para la "prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas..." (confr., además, los arts. 25, párrafo 1, de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos"; 1X de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" y 10 del "Protocolo de San Salvador", en especial, su ap.
2, ítemsb, cy d; entre otras disposiciones del derechointernacional en la materia).
Estimo que es en ese marco en el que resulta menester se sitúe el dictado de normas tales como las leyes 24.455 y 24.754, objetada —esta Última— en lo que hace a su regularidad constitucional; y en el que deben, asimismo, inscribirse previsiones comolas dela ley 23.798 que, noes ocioso señalarlo, dedara "de interés nacional" la lucha contra el S.1.D.A. (v. Fallos: 319:3040 ).
Las precedentes disposiciones, así como otras en materia de salud y asistencia sanitaria, entiendo que vienen a constituirse en la expresión legislativa de la asunción por el Estado Nacional de aquellos compromisos, respecto de materias que por su proximidad con los dere
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:766
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