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Fallos: 315:222 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 Por todo ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48). Costas a la vencida. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. .

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
AUGUSTO y RENATO VASCHETTI S.A.C.LLF. v.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la constitucionalidad de la ley 23.149 por considerarla contraria a derechos y garantías contemplados en los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y ser la decisión contraria a la pretensión que la apelante fundó en estas normas.

VINOS.
Las normas legales y reglamentarias en materia de policía de vinos tienden a la necesaria protección de la salud de los consumidores y al fomento y consolidación de la industria respectiva, lo cual se concreta mediante un sistema de control cuyo cumplimiento debe ser estricto. .

VINOS. -
La ley 23.149, en cuanto prohibe el fraccionamiento del vino en determinados tipos de envases fuera de la zona de origen, tiende a evitar posibles adulteraciones o manipulaciones del producto, como así también a mejorar la producción y calidad de los vinos, cuestión ésta que se vincula con la salud de los consumidores.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-222

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