Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:762 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Dicha imposición —sostuvo— avanza ilegítimamente sobre la libertad de contratar y de ejercer una actividad lícita, desde que no comportala fiscalización por el Estado de una entidad oactividad riesgosa, sino la afectación del contenido estructural de contratos privados de cobertura médica, so pretexto de una promoción sanitaria que, por medio de los hospitales públicos y de las obras sociales subsidiadas, podría verificarse sin menoscabo de los derechos de los particulares y delas organizaciones médicas, las que cumplen su función social basadas, empero, en premisas propias del giro patrimonial de una empresa.

Contra tal entendimiento, la accionada interpuso el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (fs. 242/261), el que contestado por la contraria afs. 282/295, fue denegado por el a quo, dandoorigen a esta queja.

— 1 Sostienela quejosa en el principal —tras detenerse en el examen de los requisitos comunes, formales y propios del recurso extraordinario— la procedencia del remedio articulado por cuando —aduce— se ha puestoen tela de juicio la inteligencia de una norma federal, en el caso, la ley 24.754, a lo que añade que la sentencia reviste gravedad institucional, desde que puede afectar la prestación del servicio de salud, desvirtuando un sistema estructurado en torno a la responsabilidad compartida de Estado, obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Acusa, además, arbitrariedad, con apoyo en que el fallofuedictado por un tribunal incompetente, puesto que la actora —asegura— no resulta alcanzada por las previsiones de las leyes 23.660 y 23.661; y por noconstituir una derivación razonada del derecho vigente, apartarse de las constancias de la causa y no examinar el contenido de las normas invocadas como sustento de las defensas deducidas, lo que vulnera —dice-las garantías del debido proceso y la defensa en juicio receptadas por el art. 18 dela Ley Fundamental.

En el mismo orden de ideas, destaca la falta de demostración por el accionante del perjuicio patrimonial queleirrogaría la aplicación de esta norma, al tiempo querelativiza la existencia de un "mercado cautivo de afiliados..." para las obras sociales, dada la posibilidad delibre elección consagrada recientemente por la ley. Pone énfasis en que si

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-762

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 762 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos