chos ala vida y a la dignidad personal deben entenderse entre las señeras del ordenamiento, como, por otra parte —insisto— lo dejaron establecido, por medio del art. 75, inc. 22 dela Ley Fundamental, los constituyentes en ocasión de la última reforma (V.E. ha anotado que el derechoalavida "es el primer derecho natural dela persona humana, preexistentea toda legislación positiva, y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes..." —confr. Fallos:
302:1284 ; 312:1953 , entre otros-).
Ello, por otra parte, queda puesto de relieve en el trámitelegislativo. Particularmente, en los dichos del Sr. senador Salum quien, al defender el proyecto, hizo hincapié en las virtudes del mismo respecto a la igualación de prestaciones entre afiliados a obras sociales y entidades de medicina prepaga —incluidas éstas entre sí—, perspectiva que presentó como un imperativo de responsabilidad y de solidaridad social y como una contribución vital contra la discriminación que padecen personas infectadas con algunos retrovirus humanos. Inscribió al proyecto, asimismo, en el marco del art. 42 de la Ley Fundamental, relativoa la defensa de consumidores y usuarios de bienes y de servicios (v. antecedentes parlamentarios: Sesión del H. Senado de la Nación del 28 de noviembre de 1996).
En un sentidosimilar, la opinión dela diputada Banzas de Moreau, quien tras aludir ala responsabilidad moral del conjunto de la sociedad en el tratamiento del S.I.D.A., deploró que una parte substancial del esquema de salud se sitúe al margen de la lucha contra la epidemia; defendiendo, además, la necesidad de disminuir los gastos del Estado en este campo con base en que, pese a que el 40 (cuarenta por ciento) de los afectados por H.I.V. cuentan con obras social es o empresas de medicina prepaga, su atención se deriva, mayoritariamente, a la órbita estatal (v. antecedentes parlamentarios Sesión de la H. Cámara de Diputados de la Nación del 20 de noviembre de 1996. Moción de orden y sobre tablas). Esta cuestión fue abordada por la quejosa quien puso énfasis en la implementación de un sistema basado en la responsabilidad compartida del Estado, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga, agraviándose de lo que estima el desconocimiento por el fallo del citado diseño—.
Las anteriores consideraciones resultan asimismo oportunas puesto que posibilitan situar, además, esta cuestión en el marco dela normativa constitucional que enfoca el problema de la "discriminación inver
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:767
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