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Fallos: 324:760 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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prestación en forma directa sino vigilar y controlar que las prestatarias cumplan su obligación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El derecho a la preservación de la salud está comprendido dentro del derecho a la vida, la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

La necesidad de hacer efectivos los derechos contenidos en los pactos internacionales, concernientes principalmente a la vida, la salud y la dignidad personal, fue lo que impulsó al legislador a dictar la ley 23.798 que declaró de interés nacional la lucha contra el SIDA, y posteriormente las leyes 24.455 y 24.754 que establecieron la cobertura de las prestaciones obligatorias en relación a los riesgos derivados de la drogadicción y del contagio del virus HIV alas obras sociales y empresas de medicina prepaga respectivamente (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MEDICINA PREPAGA.
La ley 24.754 representa un instrumento al que recurre el derecho a fin de equilibrar la medicina y la economía, puesto que pondera los delicados intereses en juego, integridad psicofísica, salud y vida de las personas, así como también que más allá de su constitución como empresas los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


PODER DE POLICIA.
La ley de lucha contra el SIDA, al igual que la ley 24.455 y 24.754, fueron dictadas en ejercicio del poder de policía del Estado (art. 67, incs. 16 y 28 de la Constitución anterior, actualmente, arts. 75 incs. 18 y 32) el cual se manifiesta en forma de restricciones a los derechos y garantías constitucionales y se impone con prescindencia de la voluntad de los particulares (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

SALUD PUBLICA.
El Estado está facultado para intervenir por vía de la reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efectos de restringirlo o encauzarlo en la medida que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral y el orden público (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-760

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