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Fallos: 324:759 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA.
Tanto el contrato de medicina prepaga como el de seguro son sinalagmáticos, onerosos, aleatorios y de tracto sucesivo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

SIDA.
La nota de aleatoriedad no desaparece si se incluye el SIDA en la cobertura que debe brindar el ente empresario debido a que no hay una razón fundada para negar la incertidumbre respecto a poder padecer este mal, pues si bien es cierto que sus características son especiales y que hay personas más expuestas no es esto último una nota exclusiva del HIV, ya que en todas las enfermedades es factible identificar grupos con mayor riesgo sin que eso afecte el rasgo de la eventualidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MEDICINA PREPAGA.
La característica principal de los contratos de medicina prepaga es que a través del ahorro consistente en pagos anticipados verificados en el transcurso del tiempo, los pacientes se protegen de riesgos futuros en su vida y/o salud (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

SIDA.
La oposición de la empresa respecto a lo ordenado por la ley 24.754 aparece como un mero propósito de alterar unilateralmente su parte de la ecuación dejando ala contraparte, enfermos de SIDA afiliados, con una onerosa e insatisfecha necesidad, dado quesi bien los contratos de larga duración acarrean el planteo de muchos desafíos que son inherentes a su propia naturaleza, no es razonable ni justificable que las empresas los desconozcan y nieguen sin fundamentos sólidos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Para ejercer el derecho subjetivo a la salud es necesario realizar una actividad conducentea fin de completar y coadyuvar a que el Estado brindelas posibilidades que asumió en los numer osos compromisos en materia de derechos humanos al incorporar en la última reforma constitucional un importante grupo de tratados enumerados en el art. 75 inc. 22 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MEDICINA PREPAGA.
Antelainiciativa personal del particular que se abona a un sistema de medicina prepaga o afilia a una obra social, le corresponde al Estado no satisfacer la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-759

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