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Fallos: 324:761 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Salall dela Cámara Federal dela Seguridad Social, denególos recursos extraordinarios deducidos por la representante del Ministerio Público Fiscal y por el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social), contra la sentencia de fs. 225/226. Sostuvo para ello, que los remedios reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia de grado, y que expresan disconformidad con el decisorio, respecto —en ambos casos- de fundamentos que atañen a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal. Por último, que no se verifican en la causa los supuestos de gravedad institucional acusados, puesto que no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema r epublicano de gobiernoni los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional (v. fs. 296).

Contra dicho pronunciamiento, se alza en queja la accionada, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal. Puntualiza que la denegatoria omitió pronunciarse sobre la cuestión federal propuesta (confr. fs. 128/143 del cuaderno respectivo).

—II-

En lo que aquí interesa, la cámara a quo revocó la sentencia dela anterior instancia e hizo lugar al amparo interpuesto por el Hospital Británico de Buenos Aires contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social), mediante el cual perseguía la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.754, por entenderla contraria alas garantías consagradas por los arts. 14, 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional.

Para así decidir, adujo que la disposición cuestionada obliga a las entidades de medicina prepaga a cubrir riesgos de compleja cobertura institucional, como los derivados de la drogadicción y del contagio por virus H.I.V., loqueimplica un aumento en el costo de la contratación que coloca alas prestatarias en situación poco favorable para competir con entidades como las obras sociales, recipiendarias —enfatizó— de fondos estatales y de una dientela virtualmente cautiva.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-761

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