haya venido a perjudicar el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, extremo que, en ese caso, vendría a priori a avalar el calificativo de "esencial" referido a dicho recaudo por el juzgador, pero que, en la hipótesis de autos, se evidencia dogmático y falto del debido sustento v. Fallos: 310:187 ; 311:341 ; 313:170 , entre varios otros).
—V-
Por lo expresado, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 6 de octubre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cooperativa de Servicios Públicos Arbolito c/ Gaspari, Néstor", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguese la queja alos autos principales, notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErMo A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:676
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-676¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
