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Fallos: 324:671 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el proceso de privatización de E.N.Tel., y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que los recurrentes fundaron en tales normas. Los argumentos que fundan la tacha de sentencia arbitraria se hallan inescindiblemente unidos a la interpretación de las normas federales, razón por la cual serán tratados en forma conjunta.

3) Que ambos recurrentes se agravian en primer lugar por la que consideran inapropiada aplicación dela doctrina sentada por esta Corte inre"Di Tullio" (Fallos 319:3071 ). Aducen quela situación jurídica de la actora —profesional que se desempeñaba en la Obra Social de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- no puede asimilarse alas circunstancias del precedente "Di Tullio", por cuantoel art. 4° del acta complementaria del Contrato de Transferencia establecía claramente que los profesional es que se desempeñaban en la obra social no serían transferidos alas licenciatarias y continuarían su labor bajola dependencia de E.N.Tel.

4) Que tal argumento queda desvirtuado por las precisiones complementarias del acta que citan los apelantes —a saber, el apartado e del Anexo VI.3 (en copia a fs. 51)- de donde resulta que el estatuto especial del personal profesional afectado ala obra social no desvinculó alaslicenciatarias de la responsabilidad patronal por la cesación dela relación laboral o por laimplementación del plan de retirovoluntario, de acuerdo alas previsiones al tiempo de la suscripción del acta del 8 de noviembre de 1990. En tales condiciones, no existe diferencia sustancial entre la deuda que en autos se reclama y la que motivó el pronunciamiento de Fallos: 319:3071 .

5) Que la interpretación de las normas federales comprometidas en los argumentos de los recurrentes ha sido efectuada por este Tribunal —y resuelta en sentido contrario a las pretensiones de los apelantes— en Fallos: 319:3071 , a cuyos argumentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recur sos extraor dinarios de fs. 528/545 y 546/568, y se confirma la sentencia apelada.

Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFro

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-671

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