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Fallos: 324:680 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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MEDICINA PREPAGA.
Las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga deben cubrir en sus planes de cobertura médico asistencial como mínimo las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme alo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y sus respectivas reglamentaciones, ya que entre sus obligaciones se encuentra a modo de una especie de seguro la de brindar asistencia médica, psicológica y farmacológica a quienes padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (leyes 24.754 y 24.455) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MEDICINA PREPAGA.
La ley 24.754 representa un instrumento al que recurre el derecho a fin de equilibrar la medicina y la economía, puesto que pondera los delicados intereses en juego, integridad psicofísica, salud y vida de las personas, así como también que, más allá de su constitución como empresas, los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Las empresas de medicina prepaga y las obras sociales tienen numer osos rasgos objetivos en común, la accionada debió actuar haciendo extensivo a su caso lo determinado respecto a estas últimas en cuanto son consideradas agentes del seguro de salud (leyes 23.660 y 23.661), a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la acción de amparointerpuesta a fin de que la prestadora médica restableciera la atención general, prestaciones y medicamentos para el tratamiento del SIDA es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, denegó el recurso extraordinario intentado por el accionante con fundamento

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-680

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