el art. 5 de aquella ley. cl que fue concedido (fs. 113 y 114).
En la instancia expresó agravios el defensor (Is. 143/146) y mejoraron fundamentos los apoderados de algunos de los particulares damnificados (fs. 139/141).
Que, de conformidad con los fundamentos expuestos al resolver la Competencia N° 199.XXI.. "Investigación de hechos ocurridos cl día 13/12/76 en la localidad de Margarita Belón durante enfrentamiento entre fuerzas legales y clementos subversivos" voto del Juez Petrucchi). fallada cl 1 de septiembre de 1988. corresponde que el Tribunal asuma el conocimiento de estos autos.
Porcllo, habiendodictaminado el señor Procurador General. sc asumeel conocimiento de la causa.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
MUNICIPALIDAD DE PLAZA HUINCUL v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
EJECUCION FISCAL.
La defensa del derecho federal y constitucional no puede ser rechazada con base en razones de mero orden formal ya que, de otro-modo, los derechos o privilegios federales que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento, sin hase suficiente en las apreciaciones de su consistencia y alcance.
EJECUCION FISCAL.
Se impone la consideración de los argumentos expuestos por la demandada. si ellos se encuentran vinculados con la propia existencia de la deuda, requisito sin cuya concurrencia no existiría título Hábil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Cabe dexcalificarse la sentencia que se funda cn una mera afimación dogmática, sin sustento alguno en las constancias de la causa,
EJECUCION FISCAL.
El art. 549 del Código Procesal no excluye la posibilidad de realizar diligencias probatorias en las ejecuciones fiscales,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:170
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