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Fallos: 324:679 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA.
La característica principal de los contratos de medicina prepaga es que a través del ahorro consistente en pagos anticipados verificados en el transcurso del tiempo, los pacientes se protegen de riesgos futuros en su vida y/o salud (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


CONTRATO DE ADHESION.
Las notas características de los contratos de adhesión están presentes en el contrato de medicina prepaga, dado que independientemente de quien pague la cobertura médica prometida al actor, lo real y concreto fue que sele aseguróla atención médica para cuando ocurriese una eventualidad, enmarcándose el vínculo con elementos de previsión tendientes a la búsqueda de la seguridad y midiéndose la correspectividad de las prestaciones en un lapso prolongado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de particulares.

La decisión unilateral de la empresa de dejar sin efecto las prestaciones médicas prometidas y negar para lo futuro su restablecimiento, constituyó un acto teñido de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en los términos del art.43 dela Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

SIDA.
En tanto las empresas de medicina prepaga realizan cálculos que permiten establecer los riesgos y así determinar la cuota a cargo del beneficiario con un margen apreciable de ganancia, resulta reprochable el intento de la prepaga de incumplir deliberadamente una obligación contraída, ya que -—al ser portador del virus HIV- el amparista requerirá atención médica especial de por vida y, en tal situación, carece de posibilidades de acceder a una institución similar Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

La conceptualización del derecho como justicia y equidad impone al tribunal la necesidad de afirmar que valores tales comola salud y la vida están por encima de todo criterio económico (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

MEDICINA PREPAGA.
La actividad que realizan las empresas de medicina prepaga queda comprendida en la ley 24.240 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-679

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