324 que fue concedido por el inferior (v. fs. 197 y 200) y rechazado por la Corte bonaerense, amparada en queno se evidenció que el tribunal de grado hubiera incurrido en absurdo al establecer el alcance del escrito de demanda, ni que sus conclusiones resultar en una derivación deun excesivo rigorismo formal (v. fs. 208/209).
Contra dicha decisión, la cooperativa actora dedujo recurso extraordinario (confr. fs. 211/214), el que fue denegado -lo reitero— afs. 217, dando origen ala presente queja.
— 1 La quejosa aduce que en la causa seincurreen excesoritual manifiesto y en arbitrariedad, lo que —a su juicio- vulnera las garantías consagradas en los arts. 14, 17, 18, 28 y concordantes de la Constitución Nacional.
Ello es así —asegura— pues la demanda trasunta la voluntad inequívoca de la reclamante de prescindir de los servicios del trabajador, extremo queresulta avalado —a su entender— por diversas constancias probatorias que detalla. Cita jurisprudencia de V.E. Pone énfasis en que la ley no impone el recaudo formal cuya ausencia se le reprocha fs. 211/214).
—IV-
En este marco, vale señalar que el debate involucra cuestiones de hecho y derecho procesal, en principio, ajenasala vía extraordinaria y propias de los jueces de la causa, según jurisprudencia unánime y reiterada del Alto Cuerpo (Fallos: 308:1078 ; 312:184 , entre muchos).
No obstante, también ha reiterado V.E., que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v.
Fallos: 318:189 ; 319:2264 , etc.); circunstancia que, a mi juicio, no se evidencia cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiereun tratamiento adecuado al asunto, acorde a las constancias del caso y a la normativa sobre la que se sustentó la pretensión (Fallos: 310:927 ; 311:1171 ; 321:324 , entreotros).
En la causa, si bien la actora al deducir la demanda no precisó, en rigor, la sanción disciplinaria que pretendía aplicar al trabajador dele
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:674
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