DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLiNÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que las cuestiones traídas a estudio de esta Corte guardan sustancial analogía con lo debatido y resuelto en el precedente que se registra en Fallos: 319:3071 (disidencia de los jueces Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López) por lo que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
COOPERATIVA ve SERVICIOS PUBLICOS ARBOLITO v. NESTOR GASPARI
SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de exclusión de tutela sindical cuando la decisión padece de un excesivo rigor formal y no confiere un tratamiento adecuado al asunto, acorde a las constancias del caso y a la normativa sobre la que se sustentó la pretensión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de exclusión de tutela sindical si no se ha evidenciado que la falta de señalamiento de la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:672
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