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Fallos: 324:681 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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en que las cuestiones de hecho y de derecho procesal y común son ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48; que el planteo recursivo no excede de la mera discrepancia con lo decidido por el tribunal y queno lecorresponde al mismojuzgar la eventual arbitrariedad de su propia sentencia (v. fs. 1086 del expediente principal).

Contra dicho pronunciamiento viene en queja el actor, quien, tras reproducir las razones del principal —cuya copia acompaña- critica la denegatoria con apoyo en que las cuestiones resueltas son de orden constitucional pues —dice— el alcance que se le confiere al art. 504 del Código Civil vulnera las garantías consagradas en losarts. 16, 18, 43 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (cita el art. 14 inc. 2° de la ley 48).

Dice, además, que no se exponen debidamente las razones del rechazo de la apelación extraordinaria, lo que lo torna arbitrario. Insiste, por último, en querevisteigual carácter la apreciación probatoria y normativa verificada en la causa (ver fs. 64/68 del cuaderno respectivo).

—II-

En lo que aquí interesa, procede destacar que el redamantetrabajó en relación de dependencia para la empresa ISC Bunker Ramo Argentina S.A., entre abril de 1992 y junio de 1993; período en el cual gozó de los beneficios del sistema de medicina prepaga que presta la demandada (Omint S.A. de Servicios) como un anexo de su remuneración y en virtud de un acuerdo celebrado entre las dos empresas que no conoció de instrumentación escrita.

Entre julio de 1993 y enero de 1995 —sucesivos contratos de por medio- el desempeño del redamante se tercerizó, motivo por el quesu prestación se cumplimentó a través de Ewix Software S.R.L. -de la que el actor sería socio gerente— no obstante lo cual, como parte de la prestación a cargode la ex empleadora, ésta continuó abonandoa Omint S.A. la cobertura de salud del accionante.

Con posterioridad a enero de 1995 y pese a no acreditarse la existencia de vínculo contractual alguno entreel actor el SC Bunker Ramo ArgentinaS.A. ésta continuó pagandola cobertura sanitaria del recla

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-681

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