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Fallos: 324:670 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia ofalta de previsión del legislador no se supone, por lo quela interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, correspondiendo adoptar como verdadero —en cambio- el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PRIVATIZACION.
La invocación de los eventuales perjuicios que, de manera directa e inmediata, podrían irrogarse al trabajador como consecuencia de la liberación de responsabilidad al adquirente por las deudas laborales generadas con anterioridad ala privatización, aun cuando pudiera no ser suficiente para fundar la procedencia del reclamo, resultaría en todo caso necesaria cuando, a la par de dicha exención, segarantiza la subsist encia de la obligación en cabeza de quien —en definitiva— la contrajo originalmente, esto es, el propio Estado Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Saddakni, Lidia Inés /E.N.Tel. Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otros s/ despido".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, condenó sdlidariamente a las codemandadas Telefónica de Argentina S.A., Telecom S.A., Telintar S.A. Servicios de Competencia Startel S.A., por el pago del crédito que en la sentencia se reconoció en favor de la actora en concepto de indemnización por despido. Contra ese pronunciamiento, solamente Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y Telecomunicaciones Internacionales de Argentina S.A. — Telintar S.A.

interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 528/ 545 y 546/568, respectivamente), que fueron concedidos mediante el auto de fs. 592.

29) Quelos recursos federales son formalmente admisibles pues se halla en juego la interpretación de las normas federales que regularon

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-670

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