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Fallos: 324:678 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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MEDICINA PREPAGA.
Atañe particularmente a las entidades de medicina prepaga la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de quienes padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA (ley 24.754).

MEDICINA PREPAGA.
Corresponde condenar a la empresa de medicina prepaga a reincorporar al actor al servicio en los mismos términos y con el mismo alcance previstos en el contrato rescindido unilateralmente si —ante el ofrecimiento cierto de resguardo del equilibrio patrimonial de la contratación— la negativa de la institución aparece determinada sólo por el deseo de desentenderse del tratamiento de la dolencia contraída por el actor —SIDA- antes que por una decisión de autonomía negocial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aún cuando los agravios -deducidos contra la sentencia que rechazó el reclamo tendiente al restablecimiento de la cobertura prestada por una empresa de medicina prepaga— se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar tal vía de excepción, cuando la sentencia se basa en afirmaciones dogmáticas y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el reclamo tendiente al restablecimiento de la cobertura prestada por una empresa de medicina prepaga pues lo importante para la solución del caso no es determinar la naturaleza de la relación entre las partes, ya que independientemente de que se trate de una relación directa o una estipulación a favor de un tercero, lo que debe dilucidarse es si la resolución de los beneficios de que gozaba el actor y la negativa a restablecerlos por parte del demandado vulnera o no las disposiciones vigentes y compromete derechos constitucionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA.
Los contratos de medicina prepaga son aquellos en los que una empresa especializada se obliga a prestar el servicio de asistencia médica a una persona o grupo de ellas recibiendo como contraprestación el pago de una suma de dinero que generalmente es periódico, siendo en consecuencia innominados o atípicos Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-678

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