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Fallos: 324:581 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 8° del voto dela mayoría.

9) Que respecto de la interpretación del art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional resulta aplicable la doctrina de Fallos:

321:2031 , 2767 y 322:259 , disidencia y votos del juez Boggiano, respectivamente, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

10) Que en la especie no concurren las condiciones exigidas por la Ley Fundamental parala procedencia de la acción de hábeas data. En efecto, la información asentada en el registro de la demandada no es falsa —ni tampoco desactualizada, ya que está fuera de discusión que el actor era presidente de la sociedad. Tampoco puede predicar se que sea discriminatoria, por cuanto sólo refleja una circunstancia objetiva que guarda estrecha relación con la seguridad del crédito. Es decir, que setrata deuna materia que haceal interés del tráfico jurídico, por loqueno se observa queel asiento cuya supresión se persigue configurede suyo una indebida intrusión en una zona der eserva oun menoscabo al ejercicio de derechos de raigambre constitucional sobre bases igualitarias (conf. Fallos: 322:259 , voto del juez Boggiano, consider ando 7).

11) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario einvalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello y lo dictaminado concordemente por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítanse.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-581

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