ral, tal regla admite como excepción los supuestos en que media manifiesto apartamiento dela relación procesal, lo que ocurre cuando, como en el caso, la sentencia se funda en la admisión de una circunstancia noalegada, en una instancia del juicio que veda a la demandada toda posibilidad de discutir su procedencia (Fallos: 306:1159 , 1271; 311:569 ; 316:1909 ; entre otros).
6) Que ello es así en el sub lite porque, efectivamente, el a quo se apartó de los planteos realizados por las partes, en tanto asumió como uno de los fundamentos esenciales de su decisión la supuesta falta de consentimiento del actor para que la apelante hubiese podido recabar los datos que después suministró, lo cual no fue invocado para sustentar la demanda.
7) Que, asimismo, la cámara no realizó un examen adecuado de las pruebas producidas en la causa para dirimir el contenido real de los informes cuestionados, máxime que ello era menester en tanto la demandada se había agraviado en forma expresa de la ponderación del material probatorio efectuada en la primera instancia que desconocía, en su criterio, la verdad comprobada en cuanto a que la información correspondiente a ambos sujetos se encontraba debidamente separada.
8) Que, con referencia al segundo aspecto del recurso, el planteo también resulta idóneo para habilitar lainstancia extraordinaria, pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a una cláusula de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal dela causa ha sido contraria al derechofundado en aquélla (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
9) Que cabe destacar, en tal sentido, que el a quo, al sostener sin más averiguación de la verdad, que el mero hecho de haberse vinculado en un informe al actor con una sociedad, de la cual, efectivamente, era presidente, le causaba un desmedro al derecho sobre sus datos personales y confirmar, en consecuencia, la resolución de la instancia anterior por la cual se condenaba con costas a la demandada a suprimir de su registro personal la información correspondiente ala sociedad, implicó una interpretación que como bien lo destaca el señor Procurador Fiscal exorbita el texto constitucional que prevé una medida detal naturaleza, ante actos de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, sólo para los casos de falsedad o discriminación.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:579
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