FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lascano Quintana, Guillermo Víctor c/ Veraz S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a una acción de hábeas data y, en consecuencia, condenó a Organización Veraz S.A. a que suprima del registro personal del actor la información correspondiente a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., la demandada inter puso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
29) Que el actor inició el amparo al constatar que, con motivo de pretender garantizar un contrato de locación para su hija, la organización demandada habría suministrado informes que lo vinculaban con los juicios que aparecían dirigidos contra La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y de la cual era presidente.
3) Queel a quo, para fundar su decisión, hizo especial hincapié en que los datos vertidos habían sidorecabados sin el consentimientodel actor y que el informe establecía una relación con otro sujeto de derecho distinto, causándole, de tal manera, un desmedro a su derecho personal ísimo de "dominio" sobre sus datos per sonal es.
4) Que la demandada, por un lado, atribuye arbitrariedad al fallo sobre la base de que la cámara no respetó el principio de congruencia y no interpretó razonablemente la prueba producida y, por otro, sostienesu recursofederal en lo dispuesto en el inc. 3° del art. 14 delaley 48 al entender que ha mediado errónea interpretación del tercer párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional.
5) Que, con referencia al primer aspecto del recurso, debe destacarse quesi bien es cierto que, en principio, determinar las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del remedio fede
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:578
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