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Fallos: 324:576 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la creación de registros públicos quetienen por finalidad inmediata el ejercicio del poder de policía por parte del Estado. Así, se instituyeron los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, de la Propiedad Intelectual, el Boletín Oficial, el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, los Registros de Reincidencia y Penitenciario Nacional, entre otros, que tienen la misión de construir un orden social deseable.

En el ámbito que nos ocupa, el Banco Central de la República Argentina implementó la Central de Deudores del Sistema Financiero, que provee un servicio deinformación sobrelos deudores einhabilitados del sistema bancario, que incluso se difunde por Internet, para mejorar la adopción de decisiones crediticias. El objetivo de esta prestación es, por una parte, procurar la reducción de las tasas deinterés, ya que uno de sus componentes es el riesgo por incobrabilidad, resultante de ponderar lo que el banco debe previsionar por los créditos riesgosos.

La posibilidad de distinguir categorías de riesgo evita que ese conceptoincremente la tasa en forma uniforme, estoes, quelas pérdidas que apareja la morosidad se cubran con el rédito extra que pagan los que cumplen con sus obligaciones. Además, la disponibilidad de información compele al cumplimiento y favorece la existencia de líneas de créditosin garantías reales o personales a favor delos sujetos que pueden exhibir una historia positiva, las cuales, antes, debían acreditar y garantizar su solvencia igual que un moroso consuetudinario. Incluso, señalo que en la base de datos de inhabilitados del Banco Central se registra a nombre de la persona física la sanción en que hubiera incurrido aquélla en su calidad de administrador de una persona jurídica, por aplicación de las normas sobre inhabilitación bancaria (Circ.

OPASI), y ello ocurre, porque se trata de información relevante para el mercado financiero. De modo que, ante la ausencia de un régimen especial que establezca lo contrario, debe regir la libre circulación de la información societaria proveniente de un archivo público de acceso irrestricto, ya sea que se registre en un banco de datos público, o privado destinado a proveer informes (como la demandada), con las garantías de acceso y control de los datos consagradas por el citado artículo 43 párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Por último, quiero destacar que tampoco me parece correcto el alcance que el tribunal a quo atribuyó a la Directiva de la Comunidad Europea 95/46, ala que estimo pertinente referirme, porque V.E. ha señalado con relación a la acción de hábeas data que "los organismos internacionales, en sus diferentes ámbitos, han elaborado pautas que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-576

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