10) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario einvalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello y lo dictaminado concor demente por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítanse.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINé O'Connor — 
CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AnTonio BoccIANo (según su voto) — GuiLLErmMo A. F. López — Gustavo A. Bossert (según su voto) — ADoLFro Roserto VÁzauez (en disidencia). 
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que adhiero al voto de la mayoría subrayando —con relación alo afirmado en el considerando 9° in fine de aquél— que tampoco advierto que exista, en el sublite, una injerencia desmesurada en la privacidad del actor, ponderada en relación con la finalidad que persigue el registrode que setrata (conf. el considerando 6? de mi voto en "Matimport S.A", Fallos: 322:259 ).
Por ello y lo dictaminado concor demente por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
 
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:580 
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