Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:582 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOssERT Considerando:

Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 9", el que expresa en los siguientes términos:

9) Que cabe destacar, en tal sentido, que el a quo, al sostener sin más averiguación de la verdad, que el mero hecho de haberse vinculado en un informe al actor con una sociedad, de la cual, efectivamente, era presidente, le causaba un desmedro al derecho sobre sus datos personales y confirmar, en consecuencia, la resolución de la instancia anterior por la cual se condenaba con costas a la demandada a suprimir de su registro personal la información correspondiente a la sociedad, implicóuna interpretación que como bien lo destaca el señor Procurador Fiscal exorbita el texto constitucional que prevé una medida detal naturaleza, sólo para los casos de falsedad o discriminación.

Por ello y lo dictaminado concor demente por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítanse.

Gustavo A. BossErT.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT

Y DON ADoLFo ROosERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 12, 2° y 4° del voto de la mayoría.

3) Que el a quo, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia (confr. fs. 173/174), sostuvo que los datos habían sido requeri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-582

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos