324 do de conformidad con loprescripto por la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLFro Roserto VÁzaQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOssERT Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con lo prescripto por la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Gustavo A. BossErT.
EXPRESO CAFAYATE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA, De MANDATOS y AGROPECUARIA
v. INGENIO y REFINERIA SAN MARTIN ve. TABACAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que redujo el manto por el que había prosper ado la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento parcial de un contrato de transporte.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:466
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-466¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
