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Fallos: 324:469 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual constituye materia ajena al recurso extraordinario por ser derecho común y propia de los jueces de la causa, cabe hacer excepción a ello cuando por medio de una interpretación inadecuada se ha frustrado el legítimo derecho a obtener una indemnización, con menoscabo de garantías constitucionales (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que asignó a las estipulaciones de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la dara intención de las partes, y, al no basarse en explícitas razones suficientes de derecho, llegó, de tal manera, a una inteligencia del contrato carente de razonabilidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Ninguna interpretación contractual puede conducir a sostener que los términos utilizados por las partes no han tenido significación alguna (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Expreso Cafayate Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, de Mandatos y Agropecuaria c/ Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-469

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