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Fallos: 315:2689 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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SAICEM SOCIEDAD COLECTIVA v. TALLERES METALURGICOS BARARI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es ajeno, en principio, al recurso extraordinario (1). . . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario en lo referente al alcance asignado por la cámara a la indemnización por luero cesante, cuando prescindió de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión, de acuerdo con las constancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso a la demandada la carga de la prueba de la cuantía de las pérdidas sufridas por la actora, como medio de evitar que se la condenara a indemnizar cl total del precio de un convenio frustrado, pues desvirtúa la regla del onus probandi prevista en el art. 377 del Código Procesal, vulnerando la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara-que omitió tratar los agravios referentes a la admisión del daño moral y a la obligación de publicar lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a indem- nizar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de locación de obra: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

1) 10 de noviembre. Fallos: 305:1580 . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2689

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