"en la prestación de un servicio público" (Fallos: 308:1230 ), ocuandolo decidido tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública, circunstancia querevela prima facieun factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad (Fallos: 313:1420 ; 314:258 ; 316:2922 ; 318:2432 ).
Es cierto que, expresiones como las aludidas precedentemente, no se hallan exentas deuna "zona de penumbra", que caracteriza tantoal lenguaje jurídico como a los lenguajes naturales y que adolecen así —actual o potencialmente- de vaguedad terminológica.
Sin embargo, cabe aceptar —en términos amplios—quela expresión "gravedad institucional" aludealas organizaciones fundamentales del Estado, Nación o Sociedad, que constituyen su basamento, y que se verían afectadas o perturbadas en los supuestos en que se invoca. | gualmente, la Corte Suprema, para conservar nuestro sistema institucional y mantener la supremacía de la Constitución Nacional, se siente habilitada por el orden jurídico para seleccionar los problemas que por la trascendencia de los intereses que afectan no pueden escapar a su control constitucional mediante la alegación de obstáculos de índole formal o procesal . Al obrar detal modo, la Corteactúa en cumplimientode una alta tarea de "pdlítica judicial", impuesta por la firme defensa del orden constitucional y afirmada de tal modo como su más delicada e ineludible función jurisdiccional (cf. Barrancos y Vedia, Fernando N..: "Recurso Extraordinario y Gravedad | nstitucional", 2° edición actualizada, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991, p. 231/235).
Sobre tal basamento deben ser valoradas las circunstancias aducidas por la quejosa como configuradoras de un supuesto de gravedad institucional, es decir, la afectación de la pronta percepción delarenta pública a través de las ejecuciones fiscales.
En mi opinión, tal como lo adelanté, y más allá de su alegación genérica, la recurrente no explica adecuadamente en qué magnitud la cautelar dispuesta en el sub lite perjudica las tareas de recaudación que tiene a su cargo en todoel país, ni aporta elemento concreto alguno que permita demostrar los supuestos perjuicios alegados, ni tampoco desarrollala cuestión dela gravedad institucional que invoca. En tales condiciones, cabe recor dar que el Tribunal ha establecido queno basta la mera invocación de gravedad institucional, sino que tal argu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:462
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