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Fallos: 324:464 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En los conocidos precedentes de Fallos: 312:1010 y 313:1420 °Trebas S.A." y "Firestone de la Argentina S.A.I.C.") se trataba dela interpretación del efecto y alcance de los recursos que concedeel art. 194 ex-176, del t.0. 1978) de la ley N° 11.683 contra las decisiones del Tribunal Fiscal de la Nación, puesto que el a quo, al conceder la medida cautelar, había otorgado efecto suspensivo a los recur sos que, por disposición legal, tienen efecto devalutivo.

En Fallos: 318:2432 ("Grinbank"), se trataba de una resolución de la Dirección General Impositiva que denegaba el acogimiento a un régimen de presentación espontánea por haber efectuado, contra el presentante, denuncia penal en los términos de la ley N° 23.771 y la decisión del a quo, al ordenar la suspensión de los efectos del acto, importó un inequívoco pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Por su parte, en Fallos: 319:3132 ; 320:421 y 628, todos referidos a deudas previsionales, las resoluciones fueron revocadas porque prescindieron de las normas aplicables ("Aserradero Don Adriano"), en especial delas referidas a la impugnación judicial de actos que determinen obligaciones en el sistema previsional ("Bonanno"), o el tribunal eraclaramenteincompetente y su decisión superó notoriamente el objeto del proceso principal ("Caminito S.A."); mientras que en Fallos:

319:1069 ("Pérez Cuesta") se discutía la constitucionalidad de la ley N° 23.449 de "ahorro forzoso" y la cautelar dispuesta implicó la suspensión dela exigibilidad de la deuda tributaria.

Como se advierte, en todos los casos se trataba de procesos concretos destinados al cobro de impuestos y obligaciones previsionales, de contenido netamente patrimonial, en donde los supuestos perjuicios ocasionados por el levantamiento de las medidas cautelares podían ser reparados económicamente y las decisiones judiciales, tal como fue señalado por V.E., padecían de graves defectos de fundamentación.

Distinta esla situación de autos, donde se trata de suspender provisoriamente la implementación de un nuevo régimen de representación y patrocinio del Estado Nacional, especialmente en las ejecuciones fiscales, sin que se haya demostrado que el mantenimiento del actual sistema —hasta que se resuelva la cuestión de fondo-, impida la prosecución de éstas oirrogue un perjuicio irreparable para el apelante, en los términos requeridos por V.E. para habilitar la instancia de excepción y la resolución judicial, más allá de su acierto o error, no aparece como arbitraria.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-464

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