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Fallos: 324:465 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—X-— Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde desestimar la queja interpuesta por el Estado Nacional. Buenos Aires, 6 de septiembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Administración Federal de Ingresos Públicos, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que las sentencias de la Corte deben atender alas circunstancias existentes al momentodela decisión, aunque sean sobrevinientes alainterposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670 ; 311:1810 , 2131; 318:625 ; 321:1393 , entre muchos otros).

29) Que, en el caso, la sanción de la ley 25.239 (publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 1999) introdujo modificaciones sustanciales en el marco normativo de la cuestión en debate, aspecto acerca del cual se expidieron las partes, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en fs. 178.

3) Que la reforma de los arts. 96, 97 y 98 de la ley 11.683 -dispuesta por la ley 25.239- traduce la superación del conflicto, en los términos en que había sido sometido a consideración del Tribunal, por lo que carece de objeto que éste emita un pronunciamiento ante la falta de interés jurídico en dirimir tal cuestión.

Por ello, oído el señor Procurador General se dedara abstracto el pronunciamiento del Tribunal en el caso. En atención a la forma en que se resuelve, las costas seimponen por su orden. Exímese al recurrente de hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-465

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