ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.
MEDIDAS CAUTELARES.
La resolución emanada regularmente de la Dirección General Impositiva goza de presunción de legitimidad —art. 12 de la ley 19.549 lo que autoriza a afirmar que en el reducido ámbito cognoscitivo en el que deben dictarse las medidas - cautelares, no resulta fundado admitir siquiera prima facie que la detisión adoptada por la nombrada haya respondido a un obrar injustificado o abusivo.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si la resolución administrativa se encuentra directamente fundada en el texto de una norma contenida en el decreto 631/92, que instituyó el régimen de presentación espontánea al que el demandante intentó acogerse, ello excluye en forma terminante la posibilidad de que se la pueda privar de los efectos que le son propios, sin perjuicio de la decisión que cupiere adoptar en ocasión de la sentencia definitiva que ponga fin al pleito.
IMPUESTO: Principios generales.
El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez.
FALLODELACORTE SUPREMA " Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Grinbank, Daniel Ernesto —incidente— c/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido en la instan
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2432
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