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Fallos: 324:457 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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disposiciones contenidas en e Código Civil— por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones que originalmente había asumido." (énfasis, agregado). Añadióel Tribunal que nose trataba de un supuesto en el que se hubiera impedido el libre ejercicio profesional o se hubiera afectado la dignidad oatacadoel decoro profesional ola armonía entre los matriculados y que la decisión cuestionada no afectaba intereses generales dela profesión, por loque "la intervención pretendida por la Institución —con sustento en un texto legal ambiguo-— excedería el marco que el legislador tuvo en mira al dictar dicha norma.". Deigual forma se pronunció in re S.1444.XXXI1, "Scotto Landajo, Enrique Andrés c/ Galante, Ernesto", sentencia del 20 de octubre de 1998.

Considero que la situación discutida en el sub examinedifiere sustancialmente de las falladas en los precedentes recién citados, puesto que no se trata de la actuación individual de un matriculado en un caso concreto donde, en el ejercicio de su profesión, pudo caberle alguna responsabilidad. Se trata aquí de una convocatoria general deun organismo autárquico estatal (AFIP) para que abogados de todoel país en el sub lite, los matriculados en la Ciudad de Buenos Air es) concursen para obtener una porción de la cartera de ejecuciones fiscales a privatizarse, bajo condiciones que —según el actor y sus adherentes— nose ajustan a las leyes que regulan la materia.

La situación descripta, a tenor del Colegio Profesional, conspira contra la armonía que debe existir entre los integrantes del foro capitalino, cuya salvaguarda le corresponde, ya que existirían dos grupos de abogados con intereses contrapuestos, uno de los cuales obtendría ventajas —a su entender— legítimas sobre los otros, extremo que acarrea una situación lesiva del ejercicio profesional, cuya inviolabilidad en todos sus órdenes ha sido confiada por la ley al CPACF.

En esta línea de ideas, opino que no es atendible el argumento de lademandada en cuanto sostiene que el CPACF defiende a una pequeña porción de sus matriculados en contra del resto, pues de seguirse el criterioque subyace en él, podría llegarse al extremo que, una vez que la Corporación tomara una decisión a través del funcionamiento de sus órganos colegiados regularmente constituidos y mediante el procedimiento establecido por las normas vigentes, si uno sólo de los matriculados manifestara su voluntad contraria a loresuelto, podría paralizar cualquier actuación del ente —sea administrativa o judicial—

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-457

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