examen, pues mientras la cuestión llevada a conocimiento del tribunal en pleno se refirió exclusivamente a establecer si los jueces podían efectuar de oficio el examen de los presupuestos procesal es de la acción, los agravios contenidos en el recurso extraordinario interpuesto contrala sentencia dela Sala lll son deun orden disímil. En efecto, el recurrente planteó una cuestión que en sentido lógico es previa, cual es la relativa a que de acuerdo con la doctrina de Fallos: 311:255 y 312:1250 (vigente a la fecha de inter posición de la demanda), las previsiones del art. 25 de la ley 19.549 no resultan aplicables a los organismos militares.
4?) Que, conformealoresuelto en la causa "Tajes" (Fallos: 322:551 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Boggiano y Bossert), a cuyos fundamentos cabe remitir se por razón de brevedad, el art. 25 dela ley 19.549 resulta aplicable a los procedimientos tramitados ante los organismos militares.
5) Que el nuevo pronunciamiento deberá adecuarse a las pautas temporales fijadas en el considerando 18 del precedente citado.
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con los alcances que surgen de este pronunciamiento. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo aquí resuelto.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
12) Que contrala sentencia dela Salalll dela Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar loresueltoen lainstancia anterior, declaró no habilitada la instancia judicial, la parte actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 135/137) y el ex
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4510
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