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Fallos: 324:4507 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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presente), ya que en ella se formuló la salvedad de que los plazos en cuestión no habrían de ser aplicados a los asuntos en que se tratasede laimpugnación de actos administrativos notificados con posterioridad alafecha de dicho pronunciamiento (considerando 18, segunda parte, dela disidencia parcial de los jueces Nazareno, Boggiano y Bossert en la causa "Tajes" antes citada).

Por ello, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión cuestionada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien cor responda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente.

Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLFro RoBERTO Vázauez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

12) Que el demandante, ex cabo primero del ejército, fue declarado "inepto para las funciones de su grado" por la Junta Superior de Calificaciones de Oficiales y Suboficiales de dicha fuerza, a raíz de su participación en los hechos del 3 de diciembre de 1990, calificación contra la cual interpuso "recurso y/o denuncia deilegitimidad" (fs. 13/24 vta.).

En respuesta, el ejército le comunicó que el recurso no era procedente, puesto que la calificación no comportaba una sanción sino un hecho objetivo, y advirtió que quedaba agotada la vía administrativa por lo que las futuras presentaciones no serían tenidas en consideración fs. 25).

La demanda fue dirigida a obtener la declaración de nulidad dela Última parte de la comunicación recién referida (fs. 31/56 vta.).

2?) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll, confirmó (fs. 119/120) el pronunciamien

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4507

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