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Fallos: 324:4511 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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traordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (fs. 129/134) que fue concedido afs. 168.

2?) Queel recurso de inaplicabilidad de ley —tras haber sido declarado formalmente procedente por la Sala |V del fuero (fs. 144/144 vta.)— metivóla decisión de la cámara dictada en acuerdo plenario que estableció como doctrina legal que "la falta de habilitación dela instancia puede ser declarada previo al traslado de la denanda en los supuestos de incumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad de la acción" y que"los plazos establecidos en el art. 25 dela ley 19.549, al igual quelos demás requisitos de admisibilidad for mal, deben ser examinados previo a correr traslado de la demanda contencioso administrativa" (fs. 164), locual importóel mantenimientodela decisión dela sala que había intervenido anteriormente.

3?) Que al ser ello así, el pronunciamiento de la cámara en pleno constituyela decisión definitiva del superior tribunal de la causa contrala cual debióinterponerse, en su caso, el recurso extraordinario, lo que determina que el remedio federal que dedujo la demandante contra la sentencia de la Sala III resulte extemporáneo por prematuro confr. Fallos: 315:309 y 321:1372 y suscitas), toda vez que sus agravios resultaban inciertos y conjeturales, y sólo se concretaron con el dictado del fallo plenario.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — Gustavo A. Bosserr.


EMILIA AMALIA FERNANDEZ v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Si bien el art. 27 dela ley 18.037 establece, como principio, que la fecha de cese de actividades fija la ley aplicable a la prestación y queel art. 70 condiciona la resolución administrativa al cese definitivo en la actividad dependiente y ala ley vigente en ese momento, tales principios han sido establecidos por el legisla

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4511

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