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Fallos: 324:4512 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dor en beneficio de los peticionarios y su aplicación debe efectuarse con particular cautela cuando media un cambio de legislación que puede redundar en perjuicio de los beneficiarios.


JUBILACION Y PENSION.
La sentencia que denegó el derecho a la jubilación aplicando el decreto 2016/91 dejó de ponderar que la interesada reunía los requisitos legales al momento de formular su solicitud jubilatoria, que no podía prever una futura modificación en la exigencia de años de servicios con aportes, y que continuó en actividad hasta tanto se dedarara su derecho en virtud deuna disposición dela ley 18.037, máxime teniendo en cuenta el dilatado lapso que insumió el trámite administrativo.


JUBILACION Y PENSION.
En materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela
JUBILACION Y PENSION.
La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

Contra la sentencia dela Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social, que revocó la de Primera Instancia y denegó el beneficio dejubilación solicitado, la actora interpuso recurso extraor dinarioque al ser denegado motivó la presente queja.

Expresa la recurrente que con fecha 4 de octubre de 1990 inició, ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4512

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