Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia atacada. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández, Emilia Amalia c/ ANSeS", para decidir sobresu procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora a la jubilación ordinaria dela ley 18.037, la interesada dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivóla presente queja.
2?) Quela recurrente se agravia de que la alzada haya aplicado el decreto 2016/91 sin ponderar que ala fecha de presentación dela solicitud dejubilación ordinaria reunía la totalidad delosrequisitos exigidos por la ley vigente a ese momento, en particular los 15 años de servicios con aportes. También afirma que debió aplicarse el art. 2 del decretocitado, en virtud del cual la elevación del requisito de años con aportes se aplicaría alos afiliados que cesaran en la actividad osdlicitaran la jubilación, según fuera el caso, a partir dela fecha de entrada en vigencia de la referida norma.
3?) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 dela ley 48, ellono es óbice ala procedencia de la vía intentada cuandola decisión del a quo conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
4) Que en efecto, el 4 de octubre de 1990, fecha en que la actora solicitóla prestación, reunía la totalidad de los requisitos exigidos por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4515
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