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Fallos: 324:4410 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2?) Que el art. 257 de la ley 24.522 es de neto carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata conforme a la doctrina de Fallos:

319:1915 -disidencia del juez Boggiano- y suscitas.

3?) Que, en consecuencia, el recurso extraordinario es formal mente admisible, pues se ha cuestionado la validez de una norma de derechono federal y la decisión del superior de la causa ha sido adversa a tal pretensión.

4°) Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado comola ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 307:531 ; 312:72 ; 314:424 , entre otros), y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente, cuanto que el control que al respecto compete a la Corte Suprema no incluyeel examen o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fallos: 308:1631 ).

5°) Que sin perjuicio de que no existen derechos adquiridos al mantenimiento de las leyes (Fallos: 322:158 y suscitas), las objeciones con fundamento en la invasión de incumbencias propias deotras pr ofesiones no pueden ser atendidas ya que tienen su origen en la propia conducta del apelante, que fue quien encomendó libremente las tareas a su letrada, haciendo uso de la facultad —no del deber— que en tal sentido le confería el art. 281 de la ley 19.551, vigente cuando aceptó el cargo en esta quiebra y designó a su abogada (doctrina de Fallos:

313:1289 y sus citas).

6?) Que los agravios deducidos con sustento en la afectación delas garantías reconocidas en los arts. 14 y 14 bis dela Constitución Nacional no puede prosperar. En efecto, la obligación de pagar honorarios noimpideel ejercicio de la sindicatura ni lorestringe en forma irrazonable, pues no se advierte que sea susceptible de producir una significativa disminución de los emolumentos que genera el desempeño dela función.

7) Que en la práctica el precepto tachado de inconstitucional importa consagrar que las costas se abonen en el orden causado. Ello no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a las partes por igual y no se observa que la circunstancia de abonar los trabajos a un profesional implique confiscación de los bienes del obligado, aparte de que el tema es materia de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4410

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