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Fallos: 324:4408 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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su interpretación, arrebatar oalterar un derecho patrimonial adquiridoal amparo dela legislación anterior, ya que en ese caso el principio dela noretroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema." Asimismo, dijo que para que exista derecho adquiridoy, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuandofalte la dedaración formal de una sentencia oacto administrativo y que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en oportunidad en que selosrealiza, más allá dela época en que se practique la regulación.

Desde perspectiva, opino que adquiere relevancia en el caso considerar que el síndico aceptó el cargo y decidió actuar con patrocinio letrado durante la vigencia del régimen anterior, por lo que no debe aplicarse la disposición legal relativa ala obligación de soportar el costo de su letrada, en tanto su trabajo se inició con anterioridad a su vigencia.

En consecuencia, considero que V.E. debe declarar procedente el recurso y revocar la resolución apelada con los alcances expuestos.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Jorge Sergio Kluger por sí y como síndico en la causa Audioacústica S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al regular en definitiva los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4408

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