En consecuencia, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), debiendo desestimarse la misma.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VáÁzauez.
AUDIOACUSTICA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario por cuanto se ha cuestionado la validez del art. 257 de la ley 24.522, al que se considera contrario a las garantías que son tuteladas por la Constitución Nacional y la decisión del tribunal superior ha sido adversa alos derechos que el recurrente fundó en ellas (art. 14, incs. 1 y 3? dela ley 48).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La dedaración de inconstitucionalidad constituye la ultima ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó un planteo de inconstitucionalidad del art. 257 dela ley 24.522 al resultar abstracto pronunciarse acerde la colisión normativa en que se fundan los agravios, pues el artículo impugnado no es aplicable a la regulación de honorarios de autos.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4404
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