424 4405 LEY: Vigencia.
Si el síndico aceptó el cargo en una quiebra y designó a su asesora letrada con anterioridad a la reforma de la ley de concur sos que le impuso hacerse cargo de los gastos derivados de la asistencia letrada éste tiene un derecho adquirido a mantener el régimen vigente entonces, bajo cuyas circunstancias tomó la decisión de designar una abogada patrocinante.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio dela no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema.
LEY: Vigencia.
Para que exista der echo adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la dedaración formal de una sentencia o acto administrativo y que, en el casodelos trabajos profesionales, el der echo se constituye en oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación.
LEY: Vigencia.
El art. 257 de la ley 24.522 es de neto carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La dedaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico, y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente, cuanto que el control que al respecto compete a la Corte Suprema no incluye el examen o acierto del criterio adoptado por el legislador (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
LEY: Vigencia.
Sin perjuicio de que no existen der echos adquiridos al mantenimiento de las leyes, las objeciones con fundamento en la invasión de incumbencias propias de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4405
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