8?) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a los agravios de la recurrente, declarar la inaplicabilidad al caso de la sanción prevista por el art. 25 de la ley 18.037 y tener por acreditados los servicios con aportes por el período indicado.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALBERTO FEDERICO DE ANSO v.
INPS - CAJA NACIONAL ve PREVISION rara EL PERSONAL ner ESTADO y
SERVICIOS PUBLICOS
JUBILACION Y PENSION.
La ampliación del plazo dispuesta en el art. 43 de la ley 18.037 para cumplir la edad mínima exigida en la ley 22.955, sólo configuró una excepción al principio de que el interesado debía reunir todos los requisitos exigidos en el referido estatuto especial al momento de cesar definitivamente en el servicio y en nada beneficia a la situación de quien, a esa fecha, únicamente podía aspirar al reajuste de la prestación en el régimen básico de la ley 18.037.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No existen derechos adquiridos al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones, y no es pertinente la impugnación de inconstitucionalidad cuando el fin con que se la persigue que es el reestablecimiento de un régimen normativo derogado, lo que es de incumbencia del legislador.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.
Vistos los autos: "De Anso, Alberto Federico c/ INPS — Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado-y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad".
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:158
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