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Fallos: 324:4409 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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honorarios de los funcionarios intervinientes en la quiebra, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la norma prevista en el art. 257 de la ley 24.522 en virtud de la cual el síndico debía hacerse cargo de los honorarios regulados a su letrado patrocinante, el funcionario del concurso interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

2) Que el recurrente, por un lado, atribuye arbitrariedad al fallo, en tanto el a quo, al hacer referencia a un precedente en el que se consideró extemporáneo el planteo, no se hizo cargo de que en el sub liteel síndico había sido designado con anterioridad alavigencia dela nueva ley y, por otro, reiteró el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la norma por violar las "incumbencias profesionales" y las garantías previstas en los arts. 16, 17, 18 y concs. de la Constitución Nacional.

3?) Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se dedara admisible el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agr éguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOccIANO (en disidencia) — GuiLLErMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ApDoLFro ROBERTO VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

12) Que los antecedentes de la causa y los planteos del recurrente han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4409

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