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Fallos: 324:4415 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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gación internacional vulnera el principio de supr emacía de los tratados internacionales sobrelas leyes internas (art. 75 incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 47/72 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), el señor fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 42, que confirmó la medida cautelar innovativa concedida por la instancia anterior y, en consecuencia, ratificó la suspensión de la resolución 457/99 del —entonces— Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEyOSP) por la cual se otorgó una preferencia del 10 sobreel derecho intrazona vigente, a las importaciones de azúcar originarias y procedentes del Brasil, Paraguay y Uruguay que ingresen por las posiciones arancelarias de la Nomenciatura Común del Mercosur detalladas en su art. 1, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en cuantoal fondo, al considerar que dicho acto resulta contrario ala ley 24.822.

Se agravió al sostener que lo resuelto impide al Estado Nacional cumplir estrictamente con el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991. Asimismo, sostuvo que el decisorioresulta arbitrario, puesto que no rebatió los argumentos expuestos en la apelación ni meritó los requisitos necesarios para conceder una medida suspensiva comola otorgada, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Agregó que no se ha tomado en cuenta tampocola irreparabilidad del daño que se procura evitar.

Por último, sostuvo la admisibilidad del recurso, ya que existe cuestión federal bastante, dado que se hallan en juego normas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales vigentes.

La denegatoria del remedio federal, a fs. 84, originó la presente queja, interpuesta por el Ministerio de Economía.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4415

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