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Fallos: 324:4414 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A.
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El recurso extraordinario contra el fallo que hizo lugar a una medida cautelar no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien, en principio, las resoluciones que decretan medidas cautelares no habilitan la instancia extraordinaria por no constituir sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla si lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad y, además, puede generar la responsabilidad internacional del Estado argentino (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Corresponde revocar el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo suspender la aplicación y vigencia de la resolución 457/99 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación sobre la base de que la normativa de la ley 24.822 aparecería reformada por el art. 1 de dicha resolución ya que el a quo debió valorar si el Acta dela Reunión de Ministros de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil celebrado el 9 de diciembre de 1998 implicaba un compromiso concreto del gobierno argentino frente al brasilero (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Si las obligaciones internacionales son susceptibles de aplicación inmediata, están sujetas al deber del presidente para su ejecución, pues la responsabilidad por el cumplimiento de los tratados y obligaciones internacionales recae sobre el Poder Ejecutivo en cuanto tiene a su cargo el ejercicio de los poderes para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y naciones extranjeras (art. 99, incs. 2 y 11 de la Constitución Nacional), ante quien reclamarán los gobiernos extranjeros cuando haya algún incumplimiento por parte de la Nación Argentina (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La aplicación por los órganos del Estado argentino de una disposición interna quetransgrede un tratado —-además de constituir el incumplimiento de una obli

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4414

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