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Fallos: 324:4413 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Norberto Atilio Bianco y a Nilda Susana Wherli en orden alos delitos previstos en los arts. 293 y 139 inc. 2° del Código Penal y modificó las penas impuestas a los nombrados por el delito de retención y ocultación de un menor de diez años, dándolas por compurgadas en virtud del tiempo de detención transcurrido. Contra dicho pronunciamiento la querella interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivóla queja en examen.

2?) Quela procedencia de la apelación federal está condicionada a que el escrito en que se la interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa que permita establecer la relación directa einmediata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos y las garantías constitucionales cuyo quebrantamiento se aduce. Es también doctrina del Tribunal, que la invocación genérica y esquemática de agravios noes bastante para fundar el remedio del art. 14 dela ley 48 (Fallos: 270:349 ; 279:31 ; 280:121 ; 311:1686 , entre otros).

3?) Que es evidente que, en el caso, el escrito en el cual seinterponeel recurso extraordinario no satisface aquellos requisitos, ya que no contiene el relato de los hechos de la causa, presenta los agravios de modo por demás genérico y confuso y carece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del superior tribunal de la causa.

4°) Que ello es así, porque la mera lectura del remedio federal impide conocer en qué medida los elementos de prueba incorporados al sumario en los que se basó la alzada han sido objeto de una errónea interpretación, ya que la apelante se limita a postular los efectos de una hipotética circunstancia que no habría acontecido durante el trámite del proceso. Sus planteos de orden constitucional carecen del más mínimo desarrollo argumentativo, por cuanto se reducen a la mera cita del art. 118 de la Ley Fundamental y de tratadosinternacionales.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

ANTONIO BoccIANO — ADoLFo RogErto Vázquez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4413

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