424 4411 carácter procesal y puede ser resuelto por las leyes en la forma que considere más justa (doctrina de Fallos: 257:249 ; 320:2792 ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agr éguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 46. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
NORBERTO ATILIO BIANCO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. 
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
La procedencia de la apelación federal está condicionada a que el escrito en que se la interpone contenga la enunciación de los hechos de la causa que permita establecer la relación directa e inmediata entrelo que ha sido materia de debate y decisión en autos y las garantías constitucionales cuyo quebrantamiento se aduce (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
La invocación genérica y esquemática de agravios no es bastante para fundar el remedio del art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
No satisface los requisitos de fundamentación autónoma del recurso extraordinario el escrito que no contiene el relato de los hechos de la causa, presenta los
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4411 
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