También, porque el decisorio atacado decidió cuestiones no planteadas por las partes, incurriendo en un exceso en los límites del pronunciamiento deviniendo así en arbitrario (conf. Fallos: 313:740 ; 307:510 ; 305:570 ; 301:104 , 213; entre otros).
Por ello, soy de opinión que la resolución impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, haciendo lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario planteado y dejando sin efecto el resultorio con el alcance indicado. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Montiel, Raúl Norberto c/ Estado provincial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto ha sido materia de apelación. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4266
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