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Fallos: 324:4264 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que eximió al estado provincial del pagode astreintes impuestas anteriormente, pues el decisorio atacado decidió cuestiones planteadas por las partes, incurriendo en un exceso en los límites del pronunciamiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que dispuso eximir al Estado provincial del pago de astreintes impuestas con anterioridad en esa instancia (fs. 61/61 vta. de los principales, a los que me referiré en adelante), el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 64/70, que, al ser denegado, motiva la presente queja.

Raúl Norberto Montiel promovió acción de amparo por mora dela administración en el expediente de su haber jubilatorio (fs. 8/10). El Superior Tribunal de Justicia (fs. 30/31) hizo lugar ala acción, y emplazó al Poder Ejecutivo provincial a dictar la resolución requerida por el pretensor. Anteel incumplimiento dela accionada, la cortelocal condenó a la Provincia de Jujuy a pagar una sanción conminatoria diaria hasta que se diera cumplimiento ala sentencia dictada (fs. 43), requiriendo de la parte actora planilla de liquidación de los rubros adeudados (fs. 53). Presentada la respectiva liquidación (fs. 56) -y debidamente notificada sin haberse observado (fs. 58)- el accionante solicitó su aprobación (fs. 60).

En su decisión de fs. 61 el Superior Tribunal de Justicia, no obstante reconocer que la accionada no formuló reclamo alguno frentea la liquidación presentada por el actor, revocó por contrario imperio lo decidido con anterioridad, eximiendo al Estado provincial del pago de la condena conminatoria.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4264

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